DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS.  

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el divorcio incausado no atenta contra el derecho humano de protección a la familia, previsto en el artículo cuarto constitucional, pues éste implica favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, no del matrimonio.

 

El criterio fue establecido por la Primera Sala de la Corte al resolver un amparo directo en revisión, derivado de un juicio civil en el que el juez concedió el divorcio que solicitó de manera unilateral el cónyuge de la demandante. Para disolver el vínculo matrimonial, el juez del caso aplicó una reforma a la Ley para la Familia y al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo, que establece que el divorcio sin expresión de causa puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno solo.

 

La demandante impugnó el fallo mediante un amparo. Argumentó que dicha reforma atenta contra la protección de la familia -prevista en la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos por México- y permite que el cónyuge que lo promueve unilateralmente incumpla con obligaciones como la pensión alimenticia.

 

El Tribunal Colegiado que conoció el caso otorgó un amparo a la demandante, pero no para mantener el vínculo matrimonial, sino para que el juez de primera instancia decrete las medidas necesarias para garantizar su subsistencia, ya que al haberse dedicado al hogar y al cuidado de los hijos durante los 28 años de su matrimonio carece de recursos propios.

 

La Sala confirmó los criterios del Colegiado acerca de que la resolución dictada fue la más favorable a la quejosa, pues a través del divorcio unilateral se trataba de evitar los efectos generados por el maltrato o la violencia familiar.

 LIBERTAD PARA ROMPER EL VíNCULO Los ministros y el Colegiado establecieron que el matrimonio es una institución de derecho civil, que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo cual significa que si se encontraron con la libertad de decidir su unión, también cuentan con la libertad para decidir romper ese vínculo.

 

Por ello, rechazaron que la legislación que prevé el divorcio a solicitud de uno de los cónyuges vulnere el derecho a la protección de la familia, pues incluso los tratados internacionales reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre que se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos.

 

Los ministros establecieron que si bien la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, familia y matrimonio no son conceptos equivalentes.

 

"Lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia. El derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, pues por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, aun cuando la relación de los padres esté rota", determinó la Sala.

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Fuente: SCJN y el Siglo de Torreón. 

 

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LINEA DEL TIEMPO DEL DIVORCIO EXPRESS EN MEXICO. EL CUAL  ES CONSTITUCIONAL, SEGUN CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.