DERECHO DE PETICION E INFORMACION.

 

 

Usualmente se oyen  en este  y otros foros, quejas sobre que alguna Autoridad administrativa, judicial, laboral o ministerial, NO les  RESUELVEn algún problema, o las quejas mas constantes SON que no les quieren proporcionar INFORMES sobre sus asuntos de interés, que no les dan acceso al expediente; que se niegan a expedirles copias de sus escritos o expedientes en poder de la autoridad, ello a pesar de haber acudido personalmente a solicitar informes O DATOS solicitadoS mediante peticiones, informes o escritos.

 

Pues bien para esas personas y a quienes les interese, les compartimos un "escrito genérico" basado en el “DERECHO DE PETICION e informacion”  que se debe presentar ante las autoridades O PERSONAS a quienes competa dar respuesta.

 

este escrito se funda en los articulos 8º y  6º constitucionales, referentes al derecho humano de peticion e informacion, y se reitera es generico y simple, por estAr basados en LOS derEchos humanos y no en leyes secundarias.  lo cual, en su caso seria mas correcto de aplicar, pero al ser la constitucion una ley suprema y superior a cualquier ley o reglamento, nosotros las omitimos.

 

este formato o Escrito se puede aplicar en todas las materias, administrativas, laborales, judiciales y penales; asi como para todo tipo de peticiones, por ejemplo solicitar al imss, todo el historial clinico que obre en sus archivos, o al juzgado o junta laboral, copias simples o certificadas de todo el expediente.  nuestra base juricica, como ya se dijo, se apoya en el "derecho de peticion".

 

EL ESCRITO DE PETICION, DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: SER POR ESCRITO Y DE manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia (SELLO DE RECIBIDO)  de  que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

 

 eN APOYO A LO ANTES MENCIONADO, les compartimos el siguiente criterio judicial:

 

DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS.  El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de  que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. XXI.1o.P.A.36 A  Amparo en revisión 225/2005. Luis Alberto Sánchez Cruz. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta. Secretaria: Gloria Avecia Solano.  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXII, Agosto de 2005. Pág. 1897. Tesis Aislada.

 

EN RELACION AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTE MISMO FORMATO APLICA, PARA SABER CUAL ES EL ESTADO DE LA CARPETA DE INVESTIGACION (ANTERIOEMENTE AVERIGUACION PREVIA).  

 

esperando que estOS DOS Formato generico DE PETICION Y SOLICITUD DE INFORMACION, les pueda servir de apoyo a sus peticiones, quedamos a sus ÓRDENES en el siguiente correo:  frentealianzabg@gmail.com